¿El 6 de enero es feriado laborable?

Si, efectivamente el 6 de enero es un feriado laborable; esto significa que si trabajas, no tendrás un pago doble ni un incentivo especial. 


Vale recordar que si bien tenemos varios feriados en el calendario 2017, los NO LABORABLES son solamente cinco: 1° enero (domingo), 1° de mayo (lunes), 18 de julio (martes), 25 de agosto (viernes) y 25 de diciembre (lunes). 

Recuerda que si por el tipo de empresa o de la actividad que desarrollas, te solicitan que trabajes en alguna de esas fechas, deberás recibir un pago doble por dicho jornal de trabajo. Los feriados laborables, como el 6 de enero, no representan un pago especial.

¿Cómo calcular la licencia y el salario vacacional?



Llega el verano, época típica de vacaciones. Seguramente te preguntás ¿cuántos días de licencia te corresponden, cuánto cobrarás de salario vacacional, cuándo se cobran, qué descuentos tienen …?

Para responder a estas preguntas, Gallito te comenta algunos tips y ejemplos que podrían ser de utilidad para ti.


¿Cuántos días de Licencia me corresponden?

La Licencia es un Derecho Laboral al que no puedes renunciar, si bien deberás cumplir con algunas formalidades para su solicitud y cobro. Todos los trabajadores tienen derecho a Licencia, incluido el Servicio Doméstico.

Por definición la licencia es un período de tiempo en el cual no se trabaja y se cobra el sueldo como si se hubiera trabajado. La Licencia es diferente del Salario Vacacional, que es un beneficio adicional para el mejor disfrute de la misma.

¿Cómo se calculan los días de Licencia?

La Licencia anual se extiende por 20 días, excluyendo los feriados (no laborables) y los domingos pero sí se cuentan los días sábados, aunque usualmente no los trabajes.

Por ejemplo, si decides tomarte los 20 días de licencia corridos, comenzando tu licencia el lunes 16 de enero de 2017, deberás reintegrarte al trabajo el miércoles 8 de febrero.

Si no has trabajado en la misma empresa durante 1 año completo (seguido), puedes calcular 1,66 días de licencia por mes trabajado, entonces si trabajaste 6 meses al 31/12/2016, tendrás 10 días de licencia para tomarte, a partir del 1°/1 del 2017.

¿Se puede fraccionar?

Ningún período de licencia, de acuerdo con la ley, podrá ser inferior a diez días, salvo el de aquellos funcionarios que aún no tienen seis  meses en la empresa.

¿Es obligatorio tomarse la Licencia?

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que se generó el derecho, considerando para ello el “año civil”, que cierra al 31/12, por eso a partir del 1°/1 podrás gozar de la licencia generada el año inmediato anterior. No es legal acumular licencia de varios años, ni solicitarla antes de finalizado el año civil.

¿Puedo elegir libremente la fecha para salir de Licencia?

En realidad la normativa define que la licencia será coordinada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin embargo, cuando la empresa tiene definidos ciertos períodos de cierre, como semana de carnaval, semana de turismo, licencia de la construcción, etc., podrá obligar al personal a salir de licencia durante dichos períodos, descontando los mismos de la Licencia anual.

¿Qué es el salario vacacional?

Es un incentivo adicional para el mejor goce de la licencia. Para calcular el salario vacacional, lo primero es averiguar cuántos días de licencia te corresponden y cuál es tu salario líquido. (Recuerda que el salario líquido es lo que efectivamente vas a cobrar y el nominal es el sueldo antes de aplicarle los descuentos legales).

¿Siempre me corresponde cobrar Salario Vacacional?

Todos los trabajadores privados tienen derecho a cobrar el Salario Vacacional, incluidos los trabajadores rurales y del servicio doméstico.  Para los trabajadores públicos, salvo acuerdos especiales, los únicos que reciben Salario Vacacional son aquellos de personas públicas no estatales.

¿Cuánto es el Salario Vacacional?

Es el 100% del Jornal Líquido, multiplicado por los días de Licencia.

Por ejemplo: Si tu sueldo mensual es $ 9.000 al mes y te tomas los 20 días de licencia, cobrarás los $ 9.000 nominales de sueldo (de los cuales cobrarás $ 3.000 como sueldo y $ 6.000 como “Licencia”) – o sea, unos $ 7.200 líquidos –en la mano- , más $ 4.800 de Salario Vacacional (esos $ 4.800 representan el sueldo líquido por 20 días). En resumen, ese mes, cobrarás $ 12.000 en la mano.

¿Cuándo me tienen que pagar el Salario Vacacional?

La remuneración que te corresponde por irte de licencia debe ser paga antes de gozar tus días de licencia (habitualmente el último día de trabajo antes de comenzar la licencia, o a principios del mes en que la gozás).

En caso de ser un trabajador jornalero, el Salario Vacacional que te corresponderá será el resultante de la multiplicación del jornal líquido que recibes por el número de días de licencia. Los trabajadores por jornal, al iniciar su licencia, deben cobrar tanto el salario vacacional, como los jornales de licencia.

Ejemplo: Si tu jornal líquido es de $ 400 y te tomas 10 días de licencia, el Vacacional será de $ 4.000


El salario vacacional no lleva aportes de la Seguridad Social, pero si está gravado por el IRPF



¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?

Derechos laborales

También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes. Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.


Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.

¿Qué es el aguinaldo?

Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para explicarlo de un modo simple, es el “13er” sueldo que recibís al año.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo representa un sueldo “extra” al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año

1a fracción - Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás en el mes de junio).

2da. fracción - Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás en diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.
Por ejemplo:

Un trabajador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en diciembre, será de:

Total de sueldo base:
$ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo:
$ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, a partir del 01/10, mantuvo su remuneración mensual de $ 20.000, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante octubre y noviembre, y el en mes de octubre recibió ademas un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:

Total de sueldo base:
$ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Total de horas extras:
$ 5.000 x 2 = $ 10.000
Total otras remuneraciones:
$ 8.000

Aguinaldo:
$ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo  generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.


¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?


También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes. Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.

Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.

¿Qué es el aguinaldo?

Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para explicarlo de un modo simple, es el "13er" sueldo que recibís al año.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha "fija", el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción que consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo representa un sueldo "extra" al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.

El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un "medio aguinaldo", y no el total del mismo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1a fracción - Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este "medio aguinaldo" es el que cobrarás en el mes de junio).

2da. fracción - Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este "medio aguinaldo" es el que cobrarás en diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Por ejemplo:

Un trabajador percibe desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en diciembre, será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, a partir del 01/10, mantuvo su remuneración mensual de $ 20.000, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante octubre y noviembre, y el en mes de octubre recibió ademas un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000

Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?

El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el aguinaldo generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.

En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el derecho al cobro del aguinaldo pendiente.

No dejes de leer: ¿Qué se puede hacer con el dinero del aguinaldo?

¿Cómo se calcula el IRPF?

El IRPF es un impuesto de carácter anual, por eso es difícil hacer el cálculo "mensual" del mismo. El descuento que te realizan mensualmente en tu salario nominal, corresponde al ANTICIPO DE IRPF, para ir provisionando el monto a pagar una vez cerrada la anualidad, y que no tengas que desembolsar este dinero "todo junto" al cierre del año. 


¿Qué es el IRPF?

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.

¿Los trabajadores dependientes lo pagan?

Todos los trabajadores que perciban mensualmente un ingreso inferior a 7 BPC ($ 23.380 a enero 2016) están exonerados de pagar este impuesto.

¿Qué se cuenta para el IRPF?

Todos los ingresos generados, como sueldos, comisiones, horas extras, el aguinaldo, licencia, salario vacacional, viáticos, partidas especiales, etc, son consideradas “Ingresos” y se computan para el cálculo de IRPF.

¿Qué está exonerado de IRPF?

Las asignaciones familiares, subsidios por enfermedad, subsidios por desempleo, subsidio por maternidad, indemnizaciones por accidentes de trabajo e indemnizaciones por despido hasta el máximo legal, quedan exentas del cálculo de IRPF.

¿Qué son las deducciones?

Existen algunos ítems que permiten ser “deducidos” de los ingresos. Algunos de estos conceptos son los hijos menores a cargo, los hijos con discapacidad, aportes, etc.

¿Querés saber cual será tu descuento mensual por concepto de IRPF?

Podes visitar el simulador desarrollado por DGI y hacer tus proyecciones al respecto.


Simuladores

¿El 18 de julio, es no laborable? ¿Cómo se pagan los feriados no laborables?

Si, el próximo lunes 18 de julio es un feriado "no laborable"



Los otros feriados "no laborables" del año son:

1° de enero 
1° de mayo  
25 de agosto 
25 de diciembre 

Si por el tipo de empresa o de la actividad que desarrollas, te solicitan que trabajes ese día, deberás recibir un pago doble por dicho jornal de trabajo.

Conocé la normativa del MTSS

Otros feriados de este año

¿Cuánto me corresponde cobrar de Licencia Maternal?

El subsidio por maternidad permite continuar percibiendo ingresos durante la Licencia Maternal. Existen también beneficios para los padres, así como compensación por “medio horario”, indistinto para madre o padre.



República AFAP te informa sobre este tema

Subsidio por Licencia Maternal

Trabajadoras dependientes

El promedio mensual o diario – según sea el caso, si cobrás por mes o por día u hora- de las asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

Trabajadoras no dependientes

El promedio mensual de tus asignaciones computables de los últimos doce meses.

En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes, o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.

Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

Subsidio para Padres

Los padres tendrán derecho a ausentarse del trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio correspondiente, es decir, cobrando su salario habitual sin tener que ir a trabajar.

A partir del 1º de enero de 2016, esta compensación regirá por un máximo de diez días continuos, a contar desde el día del parto.

El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente:

Trabajadores dependientes

El promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

Trabajadores no dependientes

En este caso, corresponderá el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.


“Medio horario” – Subsidio parental para cuidados

Los trabajadores beneficiarios del llamado “medio horario” podrán acceder a un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad.
El beneficio consiste en el pago de una prestación económica equivalente al 50% del jornal del subsidio por maternidad, calculado de acuerdo a lo establecido en la ley.
A partir del 1/1/2016 este beneficio se extiende hasta que el hijo cumpla 6 meses de edad.

Vale destacar que la compensación es por un máximo de 4 horas diarias.

IMPORTANTE

Te recordamos que a partir del 1° de enero de 2016, rigen los nuevos plazos de “Licencia porPaternidad” y “Medio Horario”.

- La licencia por maternidad seguirá siendo de 14 semanas.
- La licencia por paternidad será de 10 días.
- El medio horario (indistinto para padre e madre) se prolongará, hasta los 6 meses del bebe.


¿Tenés preguntas? ¡Tenemos respuestas!



Descargar documentos completos

Licencia por maternidad y paternidad

¿Cuándo me puedo jubilar?

 ¿Querés saber cuándo podes jubilarte, y cómo tenes que hacer?

República AFAP te informa sobre el tema.

En el Sistema Previsional Mixto existen varias formas de acceder a la jubilación, cada una con sus requisitos.


Causal común – Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de servicios registrados en la historia laboral. Los requisitos de edad y de años de servicio no tienen porqué darse en forma simultánea pero sí deben cumplirse los dos al momento de solicitar la jubilación.

Causal por edad avanzada – Se puede acceder a esta causal a partir de los 65 años de edad. La cantidad de años de trabajo requeridos varía en función de la edad de la persona que solicita la jubilación.



Jubilación parcial por ahorro – Esta causal te permite jubilarse a los 65 años de edad por el tramo de la AFAP, y no se necesita tener un mínimo de años aportados. Si lo deseas, puedes jubilarte por el tramo de la AFAP y seguir trabajando hasta completar los requisitos de la causal común y jubilarte también por el tramo del BPS.

¿Querés saber más sobre este tema?

¿Mi dinero está seguro si me afilio a una AFAP?

Últimamente mucho se habla del sistema de AFAP, sin embargo, tal vez te preguntás concretamente qué hacen las AFAP con tu dinero y como cuidan de dicho capital, buscando darte la máxima rentabilidad.

República AFAP te informa sobre el tema.


¿Tu dinero está realmente seguro en una AFAP?

Sí, tu dinero está totalmente seguro porque el Sistema fue creado con importantes garantías.

La Ley 16.713 que regula el Sistema Previsional uruguayo establece los siguientes controles y garantías:

· El Banco Central del Uruguay (BCU) es el encargado de custodiar los valores y controlar que las actividades de las AFAP respeten la normativa legal.

· Las cuentas de ahorro previsional son propiedad de los trabajadores y son inembargables por ley.

· La ley establece mecanismos para que se le asegure al trabajador una rentabilidad mínima que todas las AFAP deben cumplir. A las administradoras se les exige contar con un fondo de fluctuación de rentabilidad y una reserva especial para compensar a los afiliados en caso de que la AFAP obtenga rentabilidades que se alejen del promedio del sistema.

· Si aún tomados estos recaudos, una AFAP no pudiera asegurar su permanencia en el mercado el BCU procederá a su disolución y a la redistribución de los afiliados entre las restantes AFAP existentes. Esta situación está prevista en la ley y se establecen mecanismos para que las cuentas no sufran ningún tipo de pérdida económica. Pasarán intactas a la AFAP que el trabajador elija, o si no lo decide voluntariamente, el BCU le asignará una. En ese caso el afiliado podrá libremente decidir si permanece en esa administradora o se cambia.

· El Sistema Previsional Mixto atravesó dos importantes crisis económicas, la de 2002 y 2008, sin ser afectado.

· Las AFAP llevan contabilidades separadas: por un lado está la empresa como tal que gestiona y se maneja con el dinero cobrado por la administración; y por otro lado está el dinero de los afiliados o el Fondo de ahorro (FAP) de los trabajadores, que no es propiedad de la administradora, sino que es propiedad de cada trabajador y está custodiado por el BCU.

¿Tenés preguntas? ¡Tenemos respuestas!


¿Cuándo me conviene afiliarme a una AFAP?

Afiliarte a una AFAP no es siempre obligatorio, si bien puede resultarte muy conveniente, en especial si recién comienzás a trabajar.

República AFAP te comenta algunos de los beneficios que puedes obtener por una temprana afiliación.

Para ayudarte a tomar la decisión es importante saber qué edad tenés y qué  sueldo nominal percibís.

El Sistema Mixto resulta más conveniente cuanto más joven es la persona. Debés tener en cuenta que es posible que estés obligado a afiliarte.

El Sistema Mixto establece que están obligados a afiliarse todos los trabajadores cuyo salario nominal supere el nivel 1 (hoy $39.871) y que son menores de 40 años al 1° de abril de 1996 o que, sin importar la edad, hayan ingresado al mercado laboral por primera vez en una actividad amparada por el BPS después del 1º de abril de 1996.

Si no estás obligado podés afiliarte voluntariamente. Antes de tomar la decisión te recomendamos pedir un asesor al 0800 2888 para analizar tu caso particular y evaluar si te conviene la afiliación.

Es importante que tengas en cuenta que:

a) Todo trabajador debe obligatoriamente aportar un 15% de su sueldo nominal a la Previsión Social para su futura jubilación. Si te afiliás a una AFAP ese 15% se divide entre el BPS y la AFAP, de manera que aportando lo mismo podrás tener una mejora en tu jubilación.

b) La jubilación que se cobra por el tramo de la AFAP está en directa relación con lo que el trabajador haya ahorrado en su cuenta. Es por esto que resulta mucho más ventajoso empezar a ahorrar desde temprano, que esperar hasta cumplir los requisitos que obligan a la afiliación.

Si el trabajador demora en afiliarse, se está perdiendo de ahorrar más dinero, de que ese dinero se invierta y así obtener mayor ganancia. Cuanto más tiempo aporte un trabajador a la AFAP y cuanto más dinero logre reunir en su cuenta de ahorro, mejor será su futura jubilación.

¿Tenés preguntas? Tenemos respuestas. Consultanos.

La Licencia Maternal

Si estás entrando en esta maravillosa etapa de la vida, tal vez te surgen algunas dudas sobre la duración de la licencia maternal o la reducción horaria una vez que te reintegres.

¿Cuántos días me corresponden de licencia maternal? ¿Desde cuándo se cuenta la licencia? ¿Cuánto tiempo puedo extender el medio horario?

República AFAP te informa sobre este tema


¿Cuánto dura la licencia maternal?

Para las mujeres que trabajan en la actividad privada, corresponden en total 14 semanas de licencia maternal.

Esta licencia se compone de 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto (descanso prenatal) y 8 semanas después del parto (descanso puerperal).

Una vez finalizada la licencia maternal tenés derecho a trabajar medio horario hasta que el bebé cumpla los 5 meses. A partir del 1/1/2016 el medio horario se extenderá hasta los 6 meses.

¿Desde cuándo se cuenta la licencia maternal?

La ley establece en su 2º artículo que; "Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo 6 semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta 8 semanas después del mismo" (totalizando así las 14 semanas totales de licencia maternal).

No obstante, las beneficiaras autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo que el período de descanso no sea inferior a 14 semanas.

La licencia por maternidad puede ampliarse en los siguientes casos:

Si el parto ocurre antes de la fecha prevista y aún no se está haciendo uso de la licencia, se iniciará el descanso de inmediato hasta completar las 14 semanas, o las 8 semanas posteriores a la fecha prevista del parto si fuera más beneficioso por vencer con posterioridad.

Si el parto ocurre luego de la fecha prevista, la licencia maternal continúa hasta la fecha real del parto, y luego del mismo por 8 semanas más.

¿Qué pasa en caso de enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto?

Si la beneficiaria se enferma a causa del embarazo o parto, tendrá derecho a que se le prolongue el descanso (prenatal o puerperal según el caso).

En ese período extraordinario recibirá las prestaciones económicas que le correspondan del instituto previsional al que se encuentre amparada, y en caso que no le correspondan o no tenga derecho a ellas, tendrá derecho a recibir del BPS un subsidio por enfermedad.

¿Qué es la reducción horaria por lactancia?

Tenés derecho a utilizar 2 medias horas para amamantar al bebé; en la práctica se reduce el horario en 1 hora o se otorga un descanso intermedio 1 hora más prolongado que el normal. Esto no afecta el normal descanso de jornada laboral, sino que se trata de un tiempo “extra”.

 ¿Y para los padres?

Para los padres actualmente se cuenta con 10 días libres (corridos, desde la fecha del parto) y en 2016 la licencia aumentará a 13 días.

El medio horario (que rige hasta los 5 meses del bebè) puede ser utilizado también por el padre, de manera rotativa con la madre.

¿En la actividad pública es igual?

Las madres que trabajen en la actividad pública, tienen derecho a una licencia de 13 semanas y los padres 10 días hábiles. Una vez finalizada la licencia maternal tendrán derecho a trabajar medio horario, siempre y cuando se acredite estar amamantando al bebé (mediante el certificado médico correspondiente). Esta reducción de la jornada laboral puede prolongarse hasta que el lactante lo requiera.

¿Te interesa saber cuánto se cobra por Licencia Maternal? Visitá nuestro artículo: ¿Cuánto se cobra de licencia maternal? 

¿Querés saber más?

Visitá empezaratrabajar.com.uy o www.republicafap.com.uy

Novedades 2016

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo representa un sueldo "extra" al año. Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo.

República AFAP te presenta algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.


¿Cómo calcular el aguinaldo?
  
El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás un "medio aguinaldo", y no el total del mismo.

Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:

1a fracción - Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este "medio aguinaldo" es el cobrarás en el mes de junio).

2da. fracción - Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30 de noviembre (este "medio aguinaldo" es el que cobrarás entre el 14 y el 23 de diciembre).

A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de las fracciones a cobrar.

Por ejemplo:

Un trabajador percibe desde el 01 de diciembre hasta el 31 de mayo, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en junio, será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000

Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000

A su vez, a partir del 01/06, mantuvo su remuneración mensual de $ 20.000, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante julio y agosto, y el en mes de octubre recibió un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:

Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000
Total otras remuneraciones: $ 8.000

Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500

Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.

Recordá que si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizandoactividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en los diarios, radio y sitio web del BPS.

Puedes conocer más detalles en nuestro artículo ¿Qué es el aguinaldo?

¿Tenes preguntas? ¡Tenemos respuestas!



¿Cómo se calcula el despido para jornaleros?

Para quienes trabajan en régimen de destajistas o jornaleros, el cálculo de despido implica algunas diferencias respecto al de los trabajadores mensuales.

Te preguntás ¿cuántos jornales trabajados debes tener para acceder al despido? O si¿los trabajos zafrales generan derecho a despido?

Para responder a estas preguntas, República AFAP te presenta un ejemplo detallado: 


¿Cuando tengo derecho a despido?

Si sos un trabajador jornalero, para tener derecho al despido tenés que haber trabajado 100 días en el año.

¿Cuánto me corresponde?

A diferencia de los mensuales, la IPD se computa utilizando el valor del jornal base de cálculo para la indemnización por despido. Dicho jornal se integra con el promedio que se obtiene dividiendo el total ganado en el último año de trabajo, por los días efectivamente trabajados en dicho año.

Ejemplo:

La suma de todos los recibos de sueldo de los últimos 12 meses, totalizan: $ 250.000 nominales, los cuales incluyen, beneficios, partidas especiales, horas extras, nocturnas, comisiones, presentismo, productividad, alimentación, etc.

Considerando 190 jornales trabajados en el año, el jornal resultante es: $ 1.316 nominales.

A este jornal resultante, debemos adicionar las incidencias del aguinaldo (jornal incrementado dividido 12), licencia (jornal incrementado por coeficiente 0.06666) y salario vacacional (también jornal incrementado multiplicado por 0.0666).

- Incidencias de aguinaldo: $ 110
- Licencia: $ 88
- Salario vacacional $ 88

El jornal base con incidencias resulta entonces: $ 1.602

Este jornal, debe multiplicarse por la cantidad de jornales a que se tenga derecho de acuerdo con la escala que te presentaremos a continuación.

¿Cuántos jornales debo calcular para la IPD?

Si trabajaste más de 100 y menos de 240, te pagan dos jornales por cada 25 días trabajados.

En el ejemplo anterior (190 jornales al año), corresponden 14 jornales, por lo cual la IPD sería:

$ 1.602 x 14 jornales = $ 22.428

Si trabajaste más de 240 jornadas en el año, tenés derecho a 25 jornales por año de antigüedad, con un máximo de 150 jornales.

Recordá que no tienen derecho a indemnización:

Los trabajadores zafrales.
Los contratados para tareas transitorias.
Los contratados a término.

La empresa deberá abonar el despido en un plazo máximo de 10 días a partir de que el mismo quede configurado.

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