Derechos laborales
También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes. Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo,
incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.
¿Qué es el aguinaldo?
Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es
el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los
trabajadores que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en
el año. Para explicarlo de un modo simple, es el “13er” sueldo que recibís al
año.
¿Cómo se cobra?
El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al
finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no
hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el
fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.
La primera fracción que consiste en la doceava
parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de
mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.
La segunda fracción también es la doceava parte del
total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse
habitualmente antes del 20 de diciembre.
Si trabajás en la construcción amparado por la Ley
14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales,
el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian
en diferentes medios.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo representa un sueldo “extra” al año.
Ahora que se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la
forma de calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de
utilidad.
El primer punto a tener en cuenta, es que el
aguinaldo es el sueldo anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad
en junio y la otra mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro
que en diciembre percibirás un “medio aguinaldo”, y no el total del mismo.
Para calcularlo, es importante considerar las
remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año:
Para calcularlo, es importante considerar las
remuneraciones percibidas en los siguientes periodos del año
1a fracción - Remuneración total entre el 1º de
diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente (este “medio
aguinaldo” es el que cobrarás en el mes de junio).
2da. fracción - Remuneración total percibida entre
el 1º de junio y el 30 de noviembre (este “medio aguinaldo” es el que cobrarás
en diciembre).
A la suma de todas las remuneraciones nominales
percibidas en dicho período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el
monto de cada una de las fracciones a cobrar.
Por ejemplo:
Un trabajador percibe desde el 1° de junio hasta el
30 de noviembre, un sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a
percibir en diciembre, será de:
Total de sueldo base:
$ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Aguinaldo:
$ 120.000 / 12 = $ 10.000
A su vez, a partir del 01/10, mantuvo su
remuneración mensual de $ 20.000, y durante dos meses, realizó horas extras,
percibiendo adicionalmente $ 5.000 durante octubre y noviembre, y el en mes de
octubre recibió ademas un premio especial por desempeño de $ 8.000. El medio
aguinaldo correspondiente al segundo semestre, que percibirá antes del 20 de
diciembre será de:
Total de sueldo base:
$ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Total de horas extras:
$ 5.000 x 2 = $ 10.000
Total otras remuneraciones:
$ 8.000
Aguinaldo:
$ 138.000 / 12 = $ 11.500
Comparando el primer medio aguinaldo con el
segundo, se ve la incidencia que se generó por el cobro de partidas
adicionales.
Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?
El aguinaldo se percibe también en caso de
finalizar la relación laboral por renuncia o despido, en este caso tienes
derecho a cobrar igualmente el aguinaldo
generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has trabajado.