Uruguay ha ratificado varios compromisos internacionales
sobre la no discriminación por razones de género. Afortunadamente, ya son
varias las organizaciones que han incluido formalmente este tipo de
consideraciones como parte de sus “buenas prácticas”, las cuales han llegado
incluso a formar parte de los Convenios Colectivos negociados. Reflexionamos
sobre la normativa existente, apostando también a una mayor y mejor inclusión
de esta población.
La normativa
Desde el 2007 rige
en Uruguay la Ley Nº 18.104 orientada a promover la igualdad de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres en la República. La normativa, declara de
interés general las actividades encaminadas al logro de dicha igualdad y
encomienda al Estado el deber de adoptar políticas públicas que integren
la perspectiva de género.
El “Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades
y Derechos” tiene por objetivo cumplir con los compromisos internacionales
relativos a la no discriminación de las personas por razones de género. El
Estado uruguayo ha ratificado convenios a nivel internacional con los que se
compromete a trabajar por la igualdad de trato y no discriminación en los
ámbitos laborales, entre los cuales se destacan la CEDAW de 1979 (Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer),
que en su Art. 11 señala “Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
los mismos derechos” y la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará 1994) que fue la primera
Convención en el mundo que reconoce la violencia contra la mujer como un delito
y una violación a los derechos humanos de las mujeres.
Se reconoce el derecho al trabajo, derecho a
las mismas oportunidades de trabajo, también en criterios de selección de
empleo, a elegir libremente la profesión y empleo, al ascenso, carrera
profesional y formación, el derecho a igual remuneración e igualdad de trato en
el lugar de trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud;
también en casos de embarazo y lactancia.
Sobre este último punto, vale
destacar que la Ley 18.868 del año 2012 prohíbe a título expreso el “exigir
test de embarazo o certificación medica de ausencia de estado de gravidez en el
ámbito laboral como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción
y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como
privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de
ausencia de embarazo”, garantizando así el cumplimiento de la mencionada
Convención.
Por otra parte, y según la Ley 17.215
“Toda trabajadora pública o privada que se encontrare en estado de
gravidez o en período de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio
temporario de las actividades que desempeña, si las mismas, por su naturaleza o
por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la
progenitora o del hijo”, entre otras consideraciones particulares del caso.
Sin lugar a dudas, un hito en este tema,
es la Ley 19.161 conocida como la “nueva ley de maternidad”, que regula los
nuevos subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la
actividad privada. Esta ley del año 2013, extendió los períodos antes
existentes, incorporando algunos elementos clave vinculados a las licencias por
“paternidad” para el cuidado de los niños por ejemplo.
Uno de los principales desafíos de
esta normativa, es que no ocasione el efecto contrario, desestimulando a las
organizaciones a contratar mujeres. Seguramente la equidad planteada en la
nueva regulación de licencia maternal – paternal contribuye a que esto no
ocurra.
Semana Mundial de la Lactancia Materna: 1 al 7 de agosto
La Semana Mundial
de la Lactancia Materna fue
instaurada oficialmente por OMS / UNICEF en 1992, siendo actualmente el movimiento
social más extendido en defensa de la lactancia materna. Se
celebra en más de 120 países, del 1 al 7 de agosto,
aniversario de la Declaración de Innocenti,
firmada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
y el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 sobre la
protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.
El pasado año, el slogan de campaña
fue justamente “Amamantar y Trabajar: hagamos que sea posible”, buscando
sensibilizar sobre este tema, tan trascendente.
Myriam Alvez, Presidenta del Instituto Uruguayo de Lactancia Materna (IULAM), quien cuenta con gran experiencia en programas de sensibilización al respecto, señala que “si bien solemos ver este tema desde el beneficio para el niño y la madre, es válido destacar que las políticas al respecto, generan beneficios también a los empleadores. Disponer de espacios adecuados como salas de lactancia e incluso ofrecer flexibilidad horaria o mayor tiempo libre para las madres durante el periodo de lactancia, es un instrumento de fidelización del talento, valorado por la organización en general, y no sólo por la beneficiaria directa. Estudios científicos demuestran que las buenas prácticas en tal sentido, reducen el ausentismo de las madres, ya que los bebes amamantados se enferman menos y con menor gravedad. Por otra parte, está comprobado que aumenta la productividad de las colaboradoras y su lealtad y gratitud con la organización”.
Myriam Alvez, Presidenta del Instituto Uruguayo de Lactancia Materna (IULAM), quien cuenta con gran experiencia en programas de sensibilización al respecto, señala que “si bien solemos ver este tema desde el beneficio para el niño y la madre, es válido destacar que las políticas al respecto, generan beneficios también a los empleadores. Disponer de espacios adecuados como salas de lactancia e incluso ofrecer flexibilidad horaria o mayor tiempo libre para las madres durante el periodo de lactancia, es un instrumento de fidelización del talento, valorado por la organización en general, y no sólo por la beneficiaria directa. Estudios científicos demuestran que las buenas prácticas en tal sentido, reducen el ausentismo de las madres, ya que los bebes amamantados se enferman menos y con menor gravedad. Por otra parte, está comprobado que aumenta la productividad de las colaboradoras y su lealtad y gratitud con la organización”.
Este año el lema de la semana es “Clave
para el desarrollo sostenible”, en línea con el nuevo conjunto de Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) que se definieron basados en los “asuntos
pendientes” de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y guiarán los programas de
desarrollo para los próximos 15 años.
Alvez opina que “en el contexto actual
no es fácil que la mujer pueda mantener la lactancia una vez reincorporada al
trabajo. Aun son pocas las empresas que cuentan con salas de lactancia o
espacios diseñados especialmente a tal efecto, por lo cual muchas veces deben
recurrir incluso a los vestuarios o baños, con los riesgos que ello conlleva,
especialmente vinculados a la contaminación de la leche materna y las
dificultades en una adecuada conservación de la misma por ejemplo. Por otra
parte, la falta de un espacio adecuado, reduce también la producción de leche
materna, forzando al destete antes de tiempo”.
Proyecto de Ley: Salas de lactancia obligatorias
En abril de 2015 se elaboró en
Diputados un proyecto de ley, desarrollado junto al Programa Nacional de Lactancia
Materna del Ministerio de Salud Pública (MSP), el cual busca la obligatoriedad
de contar con salas de lactancia para todas las instituciones del sector
público y/o privado en las que trabajen 10 o más mujeres en edad fértil. El
proyecto se encuentra aún en estudio de la Comisión de Salud del Parlamento,
quienes el 16 de agosto comenzarán a recibir autoridades para avanzar con el
análisis del mismo, según pudo saber EL PAIS.
La iniciativa señala que serán consideradas
salas de lactancia "el área exclusiva y acondicionada destinada para que
las mujeres en etapa de lactancia realicen la extracción, almacenamiento y/o
amamantar". En la exposición de motivos del proyecto, se indica que estas
salas deberán asegurar la privacidad, seguridad, higiene y comodidad para un
adecuado amamantamiento.