También llamado “sueldo anual complementario”, el
aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes. Consiste en el
pago al trabajador de un sueldo extra al año.
Todos los trabajadores
tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores
Rurales entre otros.
República AFAP te
informa sobre este tema.
¿Qué es el aguinaldo?
Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un
derecho que tienen todos los trabajadores que trabajan en el sector público o
privado. Es un sueldo más en el año. Para ponerlo de un modo sencillo, es el
"13er" sueldo que recibís al año.
¿Cómo se cobra?
El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre
del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha
"fija", el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el
fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.
La primera fracción que consiste en la doceava
parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de
mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.
La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el
1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de
diciembre.
Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu
domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te
lo paga directamente el BPS ylas fechas de cobro se anuncian en los diarios,
radio y sitio web del BPS.
Si me despiden o
renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?
El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación laboral
por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente el
aguinaldo generado hasta el momento, de
acuerdo al tiempo que has trabajado.
En caso que la desvinculación sea por notoria mala conducta, se pierde el
derecho al cobro del aguinaldo pendiente.
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