Si bien no se trata de los mejores momentos que puedes
vivir en tu trabajo, es importante que conozcas tus derechos a la hora de
finalizar una relación laboral.
Te preguntás ¿qué te
corresponde pagar si te despiden? o ¿cómo
te deben pagar el despido?...
República AFAP te
informa sobre este tema.
¿Cómo calcular el despido?
Tal como mencionamos en nuestro artículo
sobre el tema, al terminar la relación laboral, tienes derecho a cobrar el
salario generado hasta ese día, la porción de aguinaldo, licencia y salario
vacacional generada hasta esa fecha y la IPD (Indemnización por Despido), la
cual incluye 1 sueldo por cada año o fracción trabajado, conun máximo de 6
años, si eres un trabajador mensual.
Si eres un trabajador jornalero, te
recomendamos visitar nuestro articulo ¿Como calculo el despido si soy
jornalero?, ya que en este régimen, se deberán considerar la cantidad de
jornadas trabajadas desde el inicio de la relación laboral, y se aplicará una
fórmula de cálculo basada en las mismas.
Volviendo al caso de trabajadores
mensuales, te aportamos un ejemplo:
Si trabajás en una empresa desde el
1/1/2014 y tu salario nominal mensual fue de $ 20.000 al mes durante todo el
período, si sos desvinculado el 10/12/2015 tu liquidación por egreso será:
- Diez
días de sueldo, porque el último día trabajado es el 10/12 = $ 6.667
nominales, a lo que hay que aplicarle los descuentos correspondientes por
aportes legales personales.
- Aguinaldo
correspondiente al período 01/06/2015 a la fecha de ingreso = ($ 20.0000 * 6
meses + $ 6.667) / 12 = $ 10.555 nominales, a lo que hay que aplicarle los
descuentos correspondientes por aportes legales personales.
- Licencia no gozada y salario vacacional correspondiente a lo generado durante el año
2015, ya que entendemos que lo generado en el 2014, ya fue gozado durante este
año. Si no fuese así, o si hubiese un saldo de días pendientes, hay que considerarlo aquí.
Durante el 2015, y finalizando la relación laboral el 10/12/2015, se han generado 19 días de licencia, que corresponde abonarlos de la siguiente manera:
$ 20.000 / 30 = $ 667 por día * 19 días = $ 12.673 de licencia no gozada.
Mientras que el salario vacacional será
el monto líquido de esos días de licencia no gozada, lo que correspondería a $
10.239.
A estos dos importes, no se le aplican
descuentos de aportes legales personales, pero sí computan para el cálculo del
IRPF anual.
- En cuanto a la IPD, teniendo un año y
fracción de antigüedad laboral, corresponde el pago de una indemnización de 2
mensualidades, para lo que hay que considerar el sueldo vigente al momento de
la comunicación, considerar la cuota parte de licencia, vacacional y aguinaldo
que genera cada mensualidad. De esta manera:
-
Alícuota de aguinaldo = $ 1.667
-
Alícuota de licencia = $ 1.111
-
Alícuota de salario vacacional = $ 898
Total de una mensualidad de IPD = $ 23.676
Total de IPD (2 mensualidades) = $47.352
Los pagos de IPD, al ser de naturaleza
indemnizatoria, no están gravados por el IRPF.
Resumiendo, lo que corresponde percibir
a este trabajador por haber sido despedido es:
- Haberes pendientes = $ 6.667
- Liquidación de Egreso = $ 10.555 + $
12.673 + $ 10.239 = $ 33.467
¿Cómo me tienen que pagar el despido?
Si bien lo legal
indica que debe pagarse dentro de los diez días hábiles después de finalizada
la relación laboral o comunicado efectivamente el cese, hay empresas que
realizan el pago ante el Ministerio de Trabajo. Dependiendo de los tiempos de
atención del Ministerio de Trabajo, podrá respetarse o no el plazo legal
estimado. En caso de no cumplir con el plazo legal, corresponde la aplicación
de un recargo / multa del 5% por el
retraso (aún si la demora se puede adjudicar a los tiempos administrativos
del MTSS).
Si el pago se realiza
en el MTSS, se podrá acordar en la instancia de acuerdo, si el pago se realiza
en su totalidad en un pago, o si por el contrario, se acuerda en pagarlo en
algunas cuotas, definiendo en ese momento, el monto y las fechas de pagos.
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