¿Cómo se calcula el despido?

Si bien no se trata de los mejores momentos que puedes vivir en tu trabajo, es importante que conozcas tus derechos a la hora de finalizar una relación laboral.

Te preguntás ¿qué te corresponde pagar si te despiden? o  ¿cómo te deben pagar el despido?...

República AFAP te informa sobre este tema.



¿Cómo calcular el despido?

Tal como mencionamos en nuestro artículo sobre el tema, al terminar la relación laboral, tienes derecho a cobrar el salario generado hasta ese día, la porción de aguinaldo, licencia y salario vacacional generada hasta esa fecha y la IPD (Indemnización por Despido), la cual incluye 1 sueldo por cada año o fracción trabajado, conun máximo de 6 años, si eres un trabajador mensual.

Si eres un trabajador jornalero, te recomendamos visitar nuestro articulo ¿Como calculo el despido si soy jornalero?, ya que en este régimen, se deberán considerar la cantidad de jornadas trabajadas desde el inicio de la relación laboral, y se aplicará una fórmula de cálculo basada en las mismas.

Volviendo al caso de trabajadores mensuales, te aportamos un ejemplo:

Si trabajás en una empresa desde el 1/1/2014 y tu salario nominal mensual fue de $ 20.000 al mes durante todo el período, si sos desvinculado el 10/12/2015 tu liquidación por egreso será:

- Diez días de sueldo, porque el último día trabajado es el 10/12 = $ 6.667 nominales, a lo que hay que aplicarle los descuentos correspondientes por aportes legales personales.

- Aguinaldo correspondiente al período 01/06/2015 a la fecha de ingreso = ($ 20.0000 * 6 meses + $ 6.667) / 12 = $ 10.555 nominales, a lo que hay que aplicarle los descuentos correspondientes por aportes legales personales.

- Licencia no gozada y salario vacacional correspondiente a lo generado durante el año 2015, ya que entendemos que lo generado en el 2014, ya fue gozado durante este año. Si no fuese así, o si hubiese un saldo de días pendientes, hay que considerarlo aquí.

Durante el 2015, y finalizando la relación laboral el 10/12/2015, se han generado 19 días de licencia, que corresponde abonarlos de la siguiente manera:

$ 20.000 / 30 = $ 667 por día * 19 días = $ 12.673 de licencia no gozada.

Mientras que el salario vacacional será el monto líquido de esos días de licencia no gozada, lo que correspondería a $ 10.239.

A estos dos importes, no se le aplican descuentos de aportes legales personales, pero sí computan para el cálculo del IRPF anual.

- En cuanto a la IPD, teniendo un año y fracción de antigüedad laboral, corresponde el pago de una indemnización de 2 mensualidades, para lo que hay que considerar el sueldo vigente al momento de la comunicación, considerar la cuota parte de licencia, vacacional y aguinaldo que genera cada mensualidad. De esta manera:

            - Alícuota de aguinaldo = $ 1.667
            - Alícuota de licencia = $ 1.111
            - Alícuota de salario vacacional = $ 898

Total de una mensualidad de IPD = $ 23.676

Total de IPD (2 mensualidades) = $47.352

Los pagos de IPD, al ser de naturaleza indemnizatoria, no están gravados por el IRPF.

Resumiendo, lo que corresponde percibir a este trabajador por haber sido despedido es:

- Haberes pendientes = $ 6.667
- Liquidación de Egreso = $ 10.555 + $ 12.673 + $ 10.239 = $ 33.467
- IPD = $ 47.352

¿Cómo me tienen que pagar el despido?

Si bien lo legal indica que debe pagarse dentro de los diez días hábiles después de finalizada la relación laboral o comunicado efectivamente el cese, hay empresas que realizan el pago ante el Ministerio de Trabajo. Dependiendo de los tiempos de atención del Ministerio de Trabajo, podrá respetarse o no el plazo legal estimado. En caso de no cumplir con el plazo legal, corresponde la aplicación de un recargo / multa del 5% por el retraso (aún si la demora se puede adjudicar a los tiempos administrativos del MTSS).

Si el pago se realiza en el MTSS, se podrá acordar en la instancia de acuerdo, si el pago se realiza en su totalidad en un pago, o si por el contrario, se acuerda en pagarlo en algunas cuotas, definiendo en ese momento, el monto y las fechas de pagos.

¿Te gustaría saber si tienes derecho al "Seguro de Paro"o qué es un "Despido Especial"? - 

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