También llamado “sueldo anual complementario”, el aguinaldo es un derecho de todos los empleados dependientes. Consiste en el pago al trabajador de un sueldo extra al año.
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluido el Servicio Doméstico y los Trabajadores Rurales entre otros.
¿Qué es el aguinaldo?
Tal como detallamos anteriormente, el aguinaldo es el sueldo
anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores que
trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para
ponerlo de un modo sencillo, es el "13er" sueldo que recibís al año.
¿Cómo se cobra?
El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer
semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha
"fija", el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el
fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.
La primera fracción que consiste en la doceava parte del total
percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del
corriente y debe pagarse durante el mes de junio.
La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre
el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20
de diciembre.
Si trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu
domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te
lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes
medios.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo representa un sueldo "extra" al año. Ahora que
se acerca la fecha de cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de
calcularlo. Te presentamos algunos ejemplos que podrían resultarte de
utilidad.
El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo
anual complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra
mitad en diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en junio
percibirás un "medio aguinaldo", y no el total del mismo.
Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas
en los siguientes periodos del año:
1a fracción - Remuneración total entre el 1º de diciembre del año
anterior y el 31 de mayo del corriente (este "medio aguinaldo" es el
cobrarás en el mes de junio).
2da. fracción - Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el
30 de noviembre (este "medio aguinaldo" es el que cobrarás entre el
14 y el 23 de diciembre).
A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho
período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de
las fracciones a cobrar.
Por ejemplo:
Un trabajador percibe desde el 1° de diciembre hasta el 31 de mayo, un
sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en junio,
será de:
Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000
A su vez, a partir del 01/06, mantuvo su remuneración mensual de $
20.000, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $
5.000 durante julio y agosto, y el en mes de octubre recibió un premio especial
por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo
semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:
Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000
Total otras remuneraciones: $ 8.000
Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500
Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la
incidencia que se generó por el cobro de partidas adicionales.
Si me despiden o renuncio, ¿pierdo el aguinaldo?
El aguinaldo se percibe también en caso de finalizar la relación
laboral por renuncia o despido, en este caso tienes derecho a cobrar igualmente
el aguinaldo generado hasta el momento, de acuerdo al tiempo que has
trabajado.