Todos los despidos, deberán ser justificados…

La Cámara de Diputados aprobó una "minuta de comunicación" para que el Poder Ejecutivo reconozca un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que impide el despido de trabajadores sin una "causa justificada".


Días atrás, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un pedido al Poder Ejecutivo para que ratifique el Convenio 158 de la OIT, que prohíbe el despido de trabajadores sin “causa justificada”. El Convenio 158 de la OIT fue aprobado por el organismo en 1982 pero dado que no ha sido ratificado por nuestro país, aun no tiene vigencia en nuestro territorio.

Según el mencionado documento, “La protección contra el despido no significa prohibir que el empleador pueda despedir a los trabajadores. A través del convenio cuya ratificación se promueve se trata de establecer que el despido se realice bajo una causa justificada, es decir, que el empleador argumente razones que acrediten que no es arbitraria la decisión en terminar la relación laboral. La protección en favor del trabajador al momento del despido se justifica en los mismos argumentos del propio derecho al trabajo, con el agregado que sin esa especial protección el mismo perdería sentido”.

El Dr. Juan Raso Delghe, Profesor Titular Grado 5 de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho, brindó su opinión al respecto: “Como he expresado con anterioridad, el Convenio Internacional del Trabajo Nº 158 – en caso de ser ratificado -  no consagra un derecho a la estabilidad absoluta del trabajador despedido sin justa causa, sino que declara el carácter ilegítimo del despido incausado, habilitando al juez a aplicar sanciones monetarias - independientes del despido tarifado - en todos aquellos casos en que el empleador no prueba una justa causa de despido.

La justa causa por despido no es la notoria mala conducta (que es una causa de rescisión del contrato sin pago de indemnización por despido), sino una motivación razonablemente adecuada del empleador (basada en la conducta o en las actitudes del trabajador) o en una situación objetiva de la empresa (por ejemplo, reducción del personal por motivos económicos). Evidentemente el Convenio Internacional del Trabajo Nº 158 abre un espacio de conflictividad sobre la cuestión que lo que debe entenderse por justa causa.

Una falta del trabajador que no alcance la notoria mala conducta puede evidentemente ser una justa causa de despido; pero actitudes displicentes del trabajador o falta de adecuadas habilidades técnicas, condiciones humanas, capacidad de entender e interpretar el entorno en que se desempeña. ¿podrán ser consideradas justas causas de despido?

La segunda cuestión refiere a como se reparará el despido incausado. Pienso que la propia ley o un decreto reglamentario deberá aclararlo: lo razonable podría ser el pago por parte del empleador de un despido doble”.
Sin duda el tema genera múltiples interrogantes entre los expertos. La Dra. Lissy Hernandez, especialista en derecho laboral y negociación colectiva, se muestra sorprendida por la iniciativa.

Para la experta, es un camino contrario al que Uruguay debería seguir. El Convenio 158 históricamente ha sido muy controvertido y resistido por el mundo entero, al punto tal que en America no ha sido ratificado por ningún país salvo Venezuela (tiempo atrás lo había ratificado Brasil, pero luego lo denunció). En total son 151 países los que le han dicho que no al Convenio 158 contra 35 que le han dicho que si (muchos europeos). Esto ocurre dado que la ratificación del Convenio 158 requiere preexista una gran madurez en las relaciones laborales de los países que lo admiten.

En realidad, lo discutible o controversial no es que el trabajador tenga derecho o no a saber porque fue despedido, ya que humanamente parece claro que si tiene ese derecho. El gran problema radica en que según el Convenio la empresa no solo tiene que explicar sino además probar, y como los motivos muchas veces son internos y subjetivos, no siempre se materializan en una prueba tangible que pueda ser utilizada en juicio. La dificultad es aún mayor en empresas familiares o PYMES que no están acostumbradas a dejar las famosas “huellas de papel” de todas las disconformidades que generan las conductas de sus empleados. A todo esto no nos olvidemos, que para un tribunal europeo sería un despido “justo” el de un empleado que no alcanzó el nivel de excelencia requerido y exigido por la empresa, conclusión que difícilmente acompañemos los uruguayos, donde veneramos la cultura del “más o menos”. Finalmente, y como última instancia, la reglamentación tendrá que hacer excepciones ya que sería inadmisible esta exigencia probatoria en relaciones netamente de confianza como sucede con jefes, encargados, gerentes y personal doméstico entre otros ”.

El Dr. Raso también se muestra escéptico al respecto. No debemos olvidar que en épocas de empresas virtuales y altas tecnologías, una tutela excesiva de la estabilidad laboral, podría jugar en contra del propio trabajador, sustituido por máquinas o contratado a través de estrategias productivas de trabajo semiautónomos”.