El aguinaldo
representa un sueldo "extra" al año. Ahora que se acerca la fecha de
cobro, te contamos algunos detalles sobre la forma de calcularlo.
República AFAP te
presenta algunos ejemplos que podrían resultarte de utilidad.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
El primer punto a tener en cuenta, es que el aguinaldo es el sueldo anual
complementario, que se cobra fraccionado, la mitad en junio y la otra mitad en
diciembre. Por eso es importante que tengas claro que en diciembre percibirás
un "medio aguinaldo", y no el total del mismo.
Para calcularlo, es importante considerar las remuneraciones percibidas
en los siguientes periodos del año:
1a fracción - Remuneración total entre el 1º de diciembre del año anterior
y el 31 de mayo del corriente (este "medio aguinaldo" es el cobrarás
en el mes de junio).
2da. fracción - Remuneración total percibida entre el 1º de junio y el 30
de noviembre (este "medio aguinaldo" es el que cobrarás entre el 14 y
el 23 de diciembre).
A la suma de todas las remuneraciones nominales percibidas en dicho
período, la deberás dividir entre 12, y así obtendrás el monto de cada una de
las fracciones a cobrar.
Por ejemplo:
Un trabajador percibe desde el 01 de diciembre hasta el 31 de mayo, un
sueldo fijo de $ 20.000, por lo que el medio aguinaldo a percibir en junio,
será de:
Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Aguinaldo: $ 120.000 / 12 = $ 10.000
A su vez, a partir del 01/06, mantuvo su remuneración mensual de $
20.000, y durante dos meses, realizó horas extras, percibiendo adicionalmente $
5.000 durante julio y agosto, y el en mes de octubre recibió un premio especial
por desempeño de $ 8.000. El medio aguinaldo correspondiente al segundo
semestre, que percibirá antes del 20 de diciembre será de:
Total de sueldo base: $ 20.000 x 6 meses = $ 120.000
Total de horas extras: $ 5.000 x 2 = $ 10.000
Total otras remuneraciones: $ 8.000
Aguinaldo: $ 138.000 / 12 = $ 11.500
Comparando el primer medio aguinaldo con el segundo, se ve la incidencia
que se generó por el cobro de partidas adicionales.
Recordá que si
trabajás en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio
realizandoactividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga
directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en los diarios, radio y
sitio web del BPS.
Puedes conocer más detalles en nuestro artículo ¿Qué es el aguinaldo?
Conocé más en empezaratrabajar.com.uy y en republicafap.com.uy