Si bien en el sector privado, la
licencia por estudio fue reglamentada en 2009 gracias a la Ley N° 18.458, en el
sector público, las condiciones son diferentes. Si te interesa conocer la normativa para el sector privado, te recomendamos visitar nuestra nota aquí
República AFAP te informa sobre la normativa de referencia.
Los funcionarios comprendidos en
el Estatuto de Funcionario público (los comprendidos por el estatuto se
establecen en la Ley 19.121) pueden hacer uso de esta
licencia.
Al igual que para los privados, aplica si estas estudiando en institutos de enseñanza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, y también para instituciones validadas por la Administración Nacional de Educación Pública.
Se pueden solicitar hasta un
máximo de veinte días hábiles anuales.
Para su uso es necesario acreditar
el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil
anterior.
También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, tanto para exámenes como para presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
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