La Licencia es un Derecho Laboral al
que no puedes renunciar, si bien deberás cumplir con algunas formalidades para su
solicitud y cobro. Todos los trabajadores tienen derecho a Licencia, incluido
el Servicio Doméstico.
Por definición la Licencia es un
período de tiempo en el cual no se trabaja y se cobra el sueldo como si se
hubiera trabajado. La Licencia es diferente del Salario Vacacional, que es un beneficio adicional para el mejor disfrute de la misma.
República AFAP te informa sobre la
forma de calcular y cobrar la Licencia.
¿Cómo se calculan los días de Licencia?
La Licencia anual se extiende por
20 días, excluyendo los feriados (no laborables) y los domingos pero sí se
cuentan los días sábados, aunque usualmente no los trabajes.
Por ejemplo, si decides tomarte
los 20 días de licencia corridos, comenzando tu licencia el lunes 4 de enero de
2016, deberás reintegrarte al trabajo el miércoles 27 de enero.
Si no has trabajado en la misma
empresa durante 1 año completo (seguido), puedes calcular 1,66 días de licencia
por mes trabajado, entonces si trabajaste 6 meses al 31/12, tendrás 10 días de licencia
para tomarte, a partir del 1°/1 del año siguiente.
¿Se puede fraccionar?
Ningún período de licencia, de acuerdo con
la ley, podrá ser inferior a diez días, salvo el de aquellos funcionarios que aún no tienen seis
meses en la empresa.
¿Es obligatorio tomarse la Licencia?
La licencia debe gozarse dentro
del año inmediato siguiente al que se generó el derecho, considerando para ello
el “año civil”, que cierra al 31/12, por eso a partir del 1°/1 podrás gozar de
la licencia generada el año inmediato anterior. No es legal acumular licencia
de varios años, ni solicitarla antes de finalizado el año civil.
¿Puedo elegir libremente la fecha para salir de Licencia?
En realidad la normativa define
que la licencia será coordinada de común acuerdo entre el empleador y el
trabajador, sin embargo, cuando la empresa tiene definidos ciertos períodos de
cierre, como semana de carnaval, semana de turismo, licencia de la construcción,
etc., podrá obligar al personal a salir de licencia durante dichos períodos,
descontando los mismos de la Licencia anual.
¿Tenes preguntas? ¡Tenemos respuestas!
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