El subsidio por
maternidad permite continuar percibiendo ingresos durante la Licencia Maternal. Existen también
beneficios para los padres, así como compensación por “medio horario”,
indistinto para madre o padre.
Subsidio por Licencia Maternal
Trabajadoras dependientes
El promedio mensual o
diario – según sea el caso, si cobrás por mes o por día u hora- de las
asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota
parte correspondiente al aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere
lugar por el período de amparo.
Trabajadoras no dependientes
El promedio mensual de
tus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el
monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones
y Contribuciones) por mes, o la suma que
proporcionalmente correspondiere para períodos menores.
Los plazos mencionados
corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la
trabajadora.
Subsidio para Padres
Los padres tendrán
derecho a ausentarse del trabajo por razones de paternidad, percibiendo el
subsidio correspondiente, es decir, cobrando su salario habitual sin tener que
ir a trabajar.
A partir del 1º de
enero de 2016, esta compensación regirá por un máximo de diez días continuos, a
contar desde el día del parto.
El monto del subsidio,
correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el
siguiente:
Trabajadores dependientes
El promedio diario de
sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota
parte correspondiente al aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere
lugar por el período de amparo.
Trabajadores no dependientes
En este caso,
corresponderá el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos
doce meses.
“Medio horario” – Subsidio parental para cuidados
Los trabajadores beneficiarios del llamado “medio horario”
podrán acceder a un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar
indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el
período de subsidio por maternidad.
El beneficio consiste en el pago de una prestación económica
equivalente al 50% del jornal del subsidio por maternidad, calculado de acuerdo
a lo establecido en la ley.
A partir del 1/1/2016
este beneficio se extiende hasta que el hijo cumpla 6 meses de edad.
Vale destacar que la
compensación es por un máximo de 4 horas diarias.
IMPORTANTE
Te recordamos que a
partir del 1° de enero de 2016, rigen los nuevos plazos de “Licencia porPaternidad” y “Medio Horario”.
- La licencia por
maternidad seguirá siendo de 14 semanas.
- La licencia por
paternidad será de 10 días.
- El medio horario (indistinto
para padre e madre) se prolongará, hasta los 6 meses del bebe.
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